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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ¿PUEDEN RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO?

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado mes de diciembre,  que los bancos deben devolver todo el dinero que se haya cobrado por las cláusulas suelo a los consumidores, desde el inicio del crédito hipotecario, por considerar que esta cláusula  es abusiva para los mismos.

Esta sentencia, en principio hace referencia a los consumidores, es decir: a los particulares titulares de préstamos hipotecarios, pero las pregunta que muchos se hacen es,  si  las pymes y los autónomos pueden reclamar también la devolución de la cláusula suelo.

En principio lo tienen difícil. La Ley de Condiciones Generales de Contratación indica que las cláusulas en los contratos deben de pasar dos controles, uno es el de incorporación y, el otro de transparencia. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2016, excluyó a las empresas del control de transparencia. Es en esta sentencia en la que se apoyan los bancos para indicar que las PYMES y los autónomos no tienen posibilidades de recurrir. En opinión de algunos despachos de abogados, como es nuestro caso, algunos resquicios hay para conseguirlo, ya que la sentencia citada, deja la puerta entreabierta para recurrir aquellas cláusulas que hayan podido causar un desequilibrio entre las partes, en contra del principio de buena fe y, como todos sabemos, la posición del banco es habitualmente dominante. Por otro lado, el hecho de que la cláusula suelo viene reflejada como «predispuesta», sin posibilidad de ser negociada, constituye otra razón más para recurrirla por parte de las pymes y autónomos. No debemos de pasar por alto que a la hora de dictarse la sentencia en el Supremo, se produjo un voto particular del juez D. Francisco Javier Ortuña, por considerar que «no se puede eliminar con carácter general el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios«

Algunos abogados expertos en la materia, estiman que el empresario debe ser considerado como  un consumidor. Por un lado, sostienen que el ánimo de lucro estaba ausente de la operación hipotecaria y, por otro, que el dinero que fue concedido por la entidad bancaria no fue destinado al proceso de producción de la empresa. Solamente, ponen el límite, por ser más difícil de justificar a aquellas empresas que se dedican a la especulación, promoción o compraventa inmobiliaria.

En la actualidad, pocas son las empresas que se están dirigiendo a los tribunales para reclamar la cláusula suelo, aunque cada vez son más las que se están animado, sobre todo a raíz de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén, en la que se ha estimado la reclamación de un empresario, apoyándose en los argumentos esgrimidos por el Juez Orduña en su voto particular en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La opinión de nuestro despacho de abogados es que las pymes y autónomos deben de acudir a profesionales del Derecho para estudiar su caso concreto y acudir a los tribunales para reclamar, apoyándose en la falta de equilibrio en la cláusula suelo recogida en el préstamo.

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