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NUEVAS MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LAS PYMES

A principios del pasado mes de diciembre se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, encaminadas a cumplir con los objetivos de déficit comprometidos con las autoridades europeas y con la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017. Así, los ingresos que garanticen dicho gasto, necesitan de reformas tributarias para aumentar la recaudación, como las contenidas en la norma citada,  tal y como se expone en la propia exposición de motivos del mencionado Real Decreto-Ley.

Las modificaciones realizadas afectan a los impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2017 y los nuevos coeficientes catastrales que harán aumentar el IBI. Pero hay medidas de calado que afectan especialmente al Impuesto sobre Sociedades, que incide en la tributación de las empresas. Si bien se ha hecho hincapié en que las medidas se dirigen a las grandes empresas, también las PYMES, que han visto nuevamente modificarse este impuesto y que  se ven afectadas por estos incrementos en la tributación.

Los principales cambios afectan a las empresas son la no deducibilidad de determinadas pérdidas por deterioro y rentas negativas generadas por la transmisión de participaciones, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y el establecimiento de un nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas, efectivamente, afecta a grandes empresas. En principio, se había establecido una limitación a dicha compensación del 70 por cien. Con posterioridad, se disminuyó hasta el 60 por cien para los períodos iniciados en 2016 y ahora se modifica la norma y se reduce nuevamente – con efectos a partir del 1 de enero de 2016 – al 50 por cien o el 25 por cien dependiendo de si se trata de empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros o superior a 60 millones, respectivamente. Por lo tanto, como norma general, la compensación se limita al 60 por cien de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, con las salvedades expuestas. En el caso de entidades de nueva creación, estos límites no se resultan aplicables en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

Las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades ya no son deducibles en la actual regulación del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, se había dispuesto un régimen transitorio para las generadas en períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2013. Dicho régimen transitorio se modifica y se establece la necesidad de revertir estos deterioros en el período impositivo en el que se produzca la recuperación de su valor contable, por un importe mínimo anual, integrándose, como norma general, por quintas partes, desde el 1 de enero de 2016.

En lo referido a la imputación temporal de ingresos y gastos, en el caso de que la empresa tenga rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad vinculada, se imputarán, en general, en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades o cuando las dos entidades dejen de formar parte del mismo grupo. De este modo, se limita la posibilidad de generación de rentas negativas entre entidades del mismo grupo.

Otro aspecto en el que se introducen modificaciones es el referido a la exención de dividendos. La deducción por doble imposición interna ya había desaparecido y se había establecido el mecanismo de la exención de estas rentas. Ahora se modifica lo referido a la exención por doble imposición internacional, eliminando su aplicación en el caso de que la entidad participada resida en un paraíso fiscal.

Como vemos, son medidas que pretenden ensanchar la base imponible y, con ello, la recaudación del impuesto que afectan a las grandes empresas pero también a las pequeñas, que deberán comprobar si algunas de sus rentas se encuentran incluidas en esta nueva normativa, por lo que puede modificarse su tributación con efectos para 2016, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se realizará – para todas aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, que son la mayoría – el próximo mes de julio.

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