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NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018

La Campaña de la declaración de la renta se inicia oficialmente el próximo día 4 de abril, a partir de esta fecha los contribuyentes podrán presentar la declaración por teléfono o a través de la web.

Pero este año parece ser que muchos ciudadanos se están planteando una serie de dudas, como por ejemplo: 

 ¿la formación que recibimos tributa en el impuesto de la renta? Y ¿tributa la devolución de la cláusula suelo? O esta otra, ¿Qué límites de ventas tiene un autónomo para declarar por estimación directa?

Ciertamente las novedades de este año a aplicar en el cálculo de la de la declaración de la renta no son muchas, pero es importante conocerlas con objeto de saber si estas novedades nos afectan a nosotros y si podemos hacerlas nuestras.

¿La formación es una renta en especie?

En principio, la formación de un trabajador no se considera como una renta, pero es cierto que han surgido algunas dudas al respecto,  por ejemplo si quien imparte los cursos no es el empleador, sino un tercero. ¿Sería asimilable a una renta en especies para el trabajador que la recibe?

Ésta cuestión se ha resuelto con la aprobación  de una nueva norma reglamentaria que establece que estas formaciones estarán  exentas, pero siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos, según aseguran varios expertos en esta materia, entre los que destaca el Secretario Técnico del Registro de Asesores Financieros, Luís del Amo.

La devolución de la cláusula suelo no tributa

En el caso que el contribuyente haya  obtenido la devolución de las cantidades que había pagado de más por una hipoteca cuya cláusula suelo sea considerada como abusiva, éste no tendrá que declarar el importe recibido en la renta y en consecuencia, no tendrá que pagar,  por esta cantidad que se le ha reconocido,  en el IRPF. Esta regla será válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco,  como si se han producido tras una sentencia judicial o incluso en  un laudo arbitral.

Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda y así lo reflejamos en las correspondientes declaraciones,  ahora deberemos  añadir las cantidades deducidas indebidamente en los cuatro ejercicios anteriores. En el caso de que estos intereses de la cláusula suelo que nos devuelven,  no hubieran sido deducidos por adquisición de vivienda, sino que hubieran sido un gasto deducible en la base, deberemos presentar una declaración complementaria para los ejercicios en los que nos dedujimos, y pagaremos esos importes que dedujimos por unos intereses que ahora nos han devuelto.

Indicar que esta regularización no se dará en el caso de que el banco destine el importe que devuelve al cliente directamente para aminorar el principal de la hipoteca, pero esta devolución no podrá ser base de deducción por adquisición de vivienda.

Estimación objetiva para autónomos

Los profesionales y empresariospodrán  escoger dos modalidades a la hora de  tributar el IRPF por su actividad económica: una será  la estimación directa, por la que el rendimiento será la diferencia entre ingresos y gastos, y la otra será la estimación objetiva, que, según dicta la ley, se aplicará solo a rendimientos inferiores a 150.000 euros, excepto las derivadas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, por las que este límite se fija en 250.000 euros. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar nunca los 75.000 euros.

Para los ejercicios 2017 y 2018, sin embargo, la normativa establece que se aplique el límite de 250.000 euros a todas las actividades, y no solo a las agrícolas, ganaderas y forestales, y que el umbral de rendimientos por operaciones en las que se requiere una factura sea de 125.000 euros.

Mínimos por descendientes

El mínimo del contribuyente, es decir, aquella parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF (5.550 euros), se puede aumentar por descendientes. En esta campaña, se añade un nuevo supuesto que da derecho al mínimo por descendientes, es decir, el caso de aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Compensaciones en el ahorro

Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se podrán compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más, con el límite del 20% de este último.

Ventas de derechos de suscripción permanente

Cuando una empresa decida ampliar el capital emitiendo nuevas acciones, el accionista antiguo, en lugar de comprar nuevas participaciones en una medida proporcional con respecto a las que ya posee, podrá vender estos derechos de suscripción preferente. Desde el año  2017, si se trata de acciones cotizadas, esta venta debe tributar como ganancia patrimonial.

En transmisiones de derechos posteriores al 1 de enero de 2017, para calcular el valor de la adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hayan tributado en ejercicios anteriores, ya que hasta ahora el importe obtenido reducía el valor de adquisición de estos valores. El importe obtenido se someterá a una retención del 19%.

 

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