¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?

¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?

Cada vez es más frecuente hacerse esta pregunta a la hora de oficializar una relación entre dos personas. La decisión que se tome es mucho más importante de lo que parece a simple vista, pues existen unos pros y unos contras que es conveniente conocer antes de tomar la decisión sobre casarnos o formar una pareja de hecho.

El Código Civil considera matrimonio a la unión estable de dos personas, requiere la tramitación de un expediente y posterior inscripción en el Registro Civil. Necesitan la presencia de testigos. Pueden contraer dicho vínculo cualquier persona mayor de 18 años o menor emancipado, que no esté en ese momento casado y  que no haya sido condenado por la muerte de un anterior cónyuge. Para las parejas de hecho no hay un ordenamiento jurídico armónico en todo el territorio de España. Los requisitos para constituir una pareja de hecho son mayores que los que se exigen para contraer matrimonio, ya que se debe de acreditar, mediante la firma de testigos, tener entre uno y dos años de convivencia previa.

Por lo que respecta al régimen económico que va a adoptar la pareja, con respecto  a los que se unen en matrimonio podrán elegir entre bienes gananciales o separación de bienes, sin embargo, para las parejas de hecho no existe tal posibilidad, por lo que tendrán establecer pactos entre los integrantes de la pareja.

Y en caso de conflicto  y disolución de la pareja, ¿es mejor haberse casado o no? Cuando hay hijos, las medidas que se adoptan son las mismas. En el caso del matrimonio se adoptan dentro del marco del proceso de divorcio mediante un convenio regulador; en el caso de la pareja de hecho, el convenio regulador puede establecerse en un juicio verbal si es de mutuo acuerdo.

Por lo que respecta a la pensión compensatoria, en el caso de estar casados es mucho más fácil y sencillo de conseguir, pues se solicita y sustancia en el propio proceso de divorcio. En el caso de las parejas de hecho tendrán que solicitar una reclamación de compensación económica en un procedimiento declarativo ordinario.

Por lo que respecta a la pensión de viudedad, estar en régimen de matrimonio tiene unas ventajas importantes, ya que en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, el superviviente tendrá derecho a percibir dicha pensión con independencia de los ingresos y del tiempo que hayan estado casados. Sin embargo, en el caso de las parejas  de hecho es mucho más complicado acceder a la pensión de viudedad, ya que el cónyuge superviviente tendrá que acreditar por un lado, la inscripción como pareja de hecho con un mínimo de dos años con anterioridad al fallecimiento de su pareja y, por otro lado, deberá presentar una prueba de convivencia ininterrumpida de la menos cinco años con anterioridad a la muerte del fallecido, mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento. Por último, indicar a este respecto que cada Comunidad Autónoma establece un límite de ingresos para el cónyuge superviviente, con lo que si los supera, no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.

En lo que se refiere a la hora de heredar, el matrimonio tiene más ventajas que la pareja de hecho, por cuanto que en el caso de las personas que están casadas, el cónyuge superviviente adquiere de manera automática el derecho a heredar, incluso en el caso de no haber testamento. En el caso de las parejas de hecho, solo podrá heredara el superviviente si aparece especificado en el testamento hecho por el fallecido. En este caso, tendrá que respetar determinados derechos de los herederos forzosos y tampoco podrá ser beneficiario del usufructo del tercio de mejora, como si lo es el superviviente del matrimonio.

Para terminar indicar que la figura del matrimonio en España es mucho más garantista desde el punto de vista jurídico, gozando de una mayor regulación que las parejas de hecho.

Ir al contenido