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LOS FICHEROS DE MOROSIDAD

El amenazar a los consumidores que se han retrasado en el pago de alguna factura, con incluirlos en algún fichero de morosidad, es una práctica que cada vez se utiliza más por parte de las empresas de suministros de bienes y servicios.

El incluir a una persona o empresa en un fichero de morosidad conlleva unas consecuencias muy importantes, puesto que impide a toda persona física o jurídica que aparece en esos ficheros, acceder a la adquisición de determinados bienes y servicios y, lo que es más grave, les impide obtener financiación en cualquier entidad. Además, se lesiona la dignidad de la persona atentando contra su credibilidad y solvencia. El derecho al honor es uno de los derechos que protege la Constitución española en su artículo 18.

La inclusión en los ficheros de morosidad se debe de hacer conforme a lo dispuesto por la Ley, de no ser así, supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona, en este sentido el Tribunal Supremo es muy claro al respecto.

La Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre nos hablan de ello y nos fijan los requisitos que son exigidos para incorporar a una persona física o jurídica en los citados ficheros de morosidad, los cuales vamos a comentar de manera muy breve:

Por un lado, se exige la certeza de la deuda que se reclama, así como que esté vencida y sea exigible. Con lo que las deudas que puedan ser dudosas o de carácter incierto o que puedan ser discutidas, no pueden ser incluidas en los ficheros al existir controversia, con lo que la falta de pago no significa en modo alguno, que la persona sea insolvente. Por lo que solamente se podrían incluir a aquellas personas que de modo injustificado se nieguen a pagar la deuda contraída y ésta sea incontestable.

Por otro lado, se debe informar a la persona afectada con anterioridad a su inclusión en el fichero, si no se hace así, se estará incumpliendo uno de los requisitos para su inclusión, por lo que será ilícita su inserción.

Por otro, el titular del fichero de morosidad deberá de avisar al afectado con un mínimo de 30 días de antelación a su inclusión en el fichero. Deberá hacerlo además, a través un medio fehaciente y fiable y, se le deberá informar de cuáles son los datos que se van a incluir, de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Otro requisito es que debe acreditar la empresa reclamante, es un requerimiento previo de pago al deudor, circunstancia que muchas veces no se cumple.

Y, por último, la antigüedad de la deuda no puede ser superior a seis años, ya que las deudas de más antigüedad deben de ser borradas del fichero de morosidad de oficio, sin necesidad de solicitarlo.

En el caso de no cumplirse alguno de estos requisitos, la persona física o la empresa afectada, tendrá derecho a solicitar un resarcimiento, pues se le habrá incluido en el fichero de morosidad de manera totalmente ilegal. La persona o empresa afectada deberá solicitar por un lado, su exclusión inmediata del fichero, con la anulación total y definitiva de los datos que se hubieran incorporado y, por otro, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por su inclusión en el fichero. El Tribunal Supremo español enumera una serie de cuestiones que se deben de tener en cuenta a la hora de solicitar esa indemnización y que sirven para determinar la indemnización que pudiera recibir la persona afectada y que referimos a continuación: Tiempo que permanece la persona afectada en el fichero, número de ficheros en el que ha sido incluido el afectado, cantidad y complejidad de las gestiones que ha tenido que realizar el afectado para ejercitar su derecho de cancelación, número de consultas que realizan al fichero las empresas que desean conocer la solvencia del afectado y, por último, los problemas sufridos por el afectado por su inclusión en el fichero, como por ejemplo, la no concesión de préstamos.

En FQ & ASOCIADOS, Consultores y Abogados, disponemos de un equipo de profesionales especializados en este tipo de cuestiones tan importantes, pues el derecho al honor está protegido, como ya hemos dicho, por la Constitución, como uno de los derechos fundamentales de las personas y en consecuencia, cuando una persona, física o jurídica, se sienta lesionada por haber sido incluida en un fichero de manera indebida, debe de reclamar una indemnización, tanto por el daño moral sufrido, como por los perjuicios patrimoniales que le hayan sido causados.

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