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LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO

Aunque cada vez son más las personas que hacen testamento, según el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), en el año 2015 se realizaron 635.646 actos, lo cual supuso un 3% de crecimiento con respecto al año anterior, esa cifra debe de ir mejorando ya que en España residen 17 millones de personas mayores de 50 años.

En muchas ocasiones, clientes de nuestro despacho de abogados nos preguntan: Si no hago testamento, ¿Quién hereda mis bienes?

La respuesta por nuestra parte es muy clara, es conveniente dejar todo bien “atado”, ya que ello facilita los trámites y permite que de verdad se cumpla nuestra voluntad una vez que hemos fallecido. El no hacer testamento, una vez que se fallece, obliga a los familiares a hacer una declaración de herederos ante  un notario y se dispone de los bienes del fallecido aplicando el orden sucesorio que establece nuestro Código Civil. Según dispone el referido Código, en caso de no haber testamento, si hay hijos y descendientes, éstos lo heredarán todo. En su ausencia, les tocaría  los padres y ascendientes y en el caso de no haber ningún familiar de los descritos anteriormente, heredaría el cónyuge. En el caso de no existir tampoco marido o mujer, heredarían los colaterales, es decir: desde hermanos a primos o sobrinos hasta el cuarto grado y, en última instancia, de no existir nadie de los mencionados, los bienes pasarían al Estado.

Debemos resaltar que el Código Civil no entiende de sentimientos, poco importa la relación personal que el fallecido tenga con los herederos, en caso de no haber testamento, como ya hemos dicho, se atendrá a lo que disponga el Código Civil  y en caso de que el fallecido estuviera casado, el viudo o la viuda son las personas que más perjudicadas salen, ya que una vez se disuelva la sociedad de gananciales, atribuyéndose el 50% de los bienes gananciales el cónyuge que sobrevive, en el supuesto que estuvieran casados en este régimen, solo podrían disfrutar del usufructo de un tercio de la herencia, si hay hijos, ya que en el caso de no haberlos, los padres o ascendientes recibirán la herencia y, el cónyuge viudo el usufructo de la mitad.

En el caso de tener pareja y no estar casados, el testamento es obligatorio hacerlo ya que de otra manera, la pareja que se queda viuda puede no heredar nada.

Como podemos apreciar por lo expuesto, es muy recomendable hacer testamento, pero ¿cómo se deben de repartir los bienes?. Con objeto de hacer las cosas conforme a la Ley, es conveniente acudir a un Notario (recordar que un testamento básico cuesta menos de 100 euros y se puede modificar todas las veces que se quiera).

La modalidad más habitual de testamento es el conocido como “abierto”, el cual se hace en escritura pública ante el notario, que se encargará de conservarlo con total y absoluta confidencialidad, además de inscribirlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Para hacer el testamento, basta con acudir al Notario acompañado de nuestro Documento Nacional de Identidad y decirle cómo se quieren repartir los bienes, sin que haga falta realizar un inventario de los mismos. Hacerlo de esta manera es oportuno puesuno dice como lo quiere hacer y el notario adapta esa voluntad a la ley, ya que si por ejemplo, uno dice que quiere dejar todos sus bienes al vecino, el notario le advertirá que ello no es posible. Es por ello, que debemos de tener especial cuidado con el testamento que conocemos como “ológrafo», ya que es el testador el que escribe de su puño y letra su voluntad de repartir sus bienes  y ello puede acarrear algún problema por no ajustarse a la legalidad vigente. Es por ello, que en esta modalidad de testamento, también es conveniente consultar con especialistas en la materia.

Con fiesta parda de que el testador opte por una modalidad u otra de testamento, nunca tiene completa libertad para decidir el reparto, ya que hay una porción de la que no se puede disponer como uno desee, nos estamos refiriendo a la «legítima», que recae obligatoriamente en manos de los denominados «herederos forzosos», que en el siguiente orden de preferencia son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo, salvo excepciones, claro está, en aquellas Comunidades donde no se aplica el Derecho Común.

La cuantía de la legítima puede variar en función de quienes sean los herederos forzosos. Si existen hijos o descendientes, la legítima será un tercio de la masa hereditaria dividida en partes iguales, más otro tercio, conocido como el «de mejora», que se podrá asignar con libertad a quien desee el testador y en la cantidad que considere oportuna. Para entenderlo mejor podemos recurrir a un ejemplo práctico: el testador lega todo a un único hijo. El último tercio, el de «libre disposición», lo puede destinar el testador a quien considere oportuno, puede ser un heredero o incluso una persona con la que no tenga el testador ningún tipo de vínculo familiar.

En definitiva, es importante considerar la necesidad de realizar el Testamento, puesto que seguro que ayudará considerablemente al reparto de los bienes y así se puede reducir una fuente de posible futuro conflicto, como es el que se produce a veces,  ante el reparto de una herencia.

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