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INTERESA SABER PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Hemos iniciado la campaña para la declaración de las rentas correspondientes al ejercicio 2016 y es necesario tener en cuenta algunas cuestiones relativas a las novedades que se han planteado en este ejercicio.

La principal novedad es la desaparición del programa PADRE y la realización de la declaración mediante el sistema RENTAWEB de la Agencia Tributaria, ubicado en su página web, mediante el cual podremos calcular la cuota tributaria y presentar la declaración.

En el año 2016, las modificaciones normativas han sido escasas y han estado relacionadas con aspectos técnicos, la reducción de los tipos de gravamen de la escala autonómica del ahorro o de los tipos de retención de determinadas rentas, tales como los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) provenientes del ahorro o los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y el resto de miembros de otros órganos representativos.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones a la hora de realizar la declaración:

¿Interesa la declaración individual o conjunta? Esta es una cuestión que se suele plantear habitualmente el contribuyente y está relacionada, principalmente, con la distribución de ingresos entre los cónyuges. Es decir, si uno de ellos no obtiene rentas y el otro sí, casi con total seguridad les va a interesar la declaración conjunta. También si uno de ellos tiene rentas muy pequeñas en comparación con el otro cónyuge. Para el resto, depende de los componentes de la unidad familiar, del tipo de rentas y de la proporción entre ellos, por lo que siempre es importante calcular lo que saldría a pagar en caso de realizar la declaración de manera individual o conjunta.

¿Debo declarar cualquier renta, aunque haya percibido en el ejercicio una cantidad muy pequeña? No, depende del tipo de renta, de los pagadores  y de la cuantía de la misma. En concreto, no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (da igual que sea en tributación individual como en declaración conjunta):

1)    Los que tengan rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales siempre que procedan de un único pagador, pues si los rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores, el límite sería de 12.000 euros, salvo ciertos casos:

–       cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales,

–       en el caso en el que se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo provengan de pensiones públicas o del sistema de previsión social complementaria (como por ejemplo, planes de pensiones), o bien se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,

–       si el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener,

–       cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo, las rendimientos derivados de impartir cursos, jornadas o conferencias, que tienen un tipo de retención fijo).

2)    Tampoco tienen que declarar los contribuyentes con Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3)    Por último, no tienen que declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, en ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Ahora bien, puede que no se tenga obligación de declarar pero a lo largo del año se hayan practicado retenciones al contribuyente. En ese caso, se puede realizar la declaración para que nos devuelvan dichas retenciones, aunque no existiera la obligación de declarar. Pero hay que tener cuidado cuando se trata de hijos menores de 25 años que han obtenido rentas inferiores a 8.000 euros y que conviven con el contribuyente, pues si presentan la declaración de la renta para que les devuelvan las retenciones con rentas superiores a 1.800 euros, los padres no tendrían derecho a practicar a reducción por descendiente menor de 25 años. Esta reducción puede ser, como mínimo, de 2.400 euros o más, dependiendo de si es el primer o segundo o sucesivo hijo.

Por lo tanto, es importante estar pendiente de toda la casuística que rodea al impuesto para poder cumplir adecuadamente con nuestras obligaciones tributarias y no tener problemas en el futuro.

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