FQ & Asociados | Consultores y Abogados | Murcia

  • El Despacho
    • Quienes somos
    • Misión/Visión/Valores
    • Nuestro Estilo
  • Áreas de Trabajo
    • Derecho Mercantil
    • Registro de Marcas y Patentes
    • Protocolo Familiar
    • Derecho Bancario
    • Derecho Laboral
    • Derecho Civil
    • Derecho Tributario
    • Aduanas e Impuestos Especiales
    • Derecho Administrativo
    • Sistemas de Gestión (Normas ISO, UNE y Seguridad alimentaria)
    • Derecho del Medio Ambiente
    • Derecho Penal
    • Compliance
    • Accidentes de circulación
    • Negligencias Médicas
    • Derecho Internacional
    • Reclamaciones de cantidad e impagados
    • Indemnizaciones
    • Defectos de la construcción
    • Comunidades de Propietarios
    • Derecho inmobiliario
    • Derecho en la red
    • Derecho Marítimo
    • Derecho Deportivo
    • Procedimientos judiciales
  • Servicios
    • Igualas
    • Consultoría Estratégica
    • Auditorías
  • Protección Familiar
  • Formación
  • Prácticas Despacho
  • Socialmente Responsables
  • Blog
  • Contacto
  • Imágenes
  • Politica de Privacidad
  • Aviso Legal

EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LOS BANCOS A PAGAR LOS IMPUESTOS DE LAS HIPOTECAS.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia, mediante la cual, ha decidido que son las entidades bancarias  y no el cliente, el que debe abonar el conocido impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.

En dicha sentencia,  fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública, por lo que en consecuencia debe de liquidar el impuesto.

De este modo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Y es que considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario«, es contraria a la ley.

El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

El fallo ha contado con el voto particular de un  magistrado, el cual era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto.

En febrero de este mismo año, el Tribunal Supremo dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.

La sentencia de 16 de octubre ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- de un magistrado de la Sala, que aunque comparte el dictamen, cree dicho magistrado  que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente.

Al tratarse de dos tributos diferentes, explica el magistrado, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.

En cualquier caso, con este posicionamiento del Tribunal Supremo, son muchas las personas que quedan amparadas por este Tribunal para solicitar de la entidad bancaria donde le han concedido la hipoteca, la devolución de la cantidad que han tenido que pagar por el impuesto de actos jurídicos documentados, que en algunos casos, son cantidades importantes y, en el caso que la entidad bancaria haga caso omiso a esta petición, reclamar el dinero a través de los tribunales de justicia.

Páginas

  • EMBARGO DE BIENES GANANCIALES POR DEUDAS DEL CÓNYUGE
  • ¿RESPONDE EL ADMINISTRADOR DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD?
  • INTERESA SABER PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
  • ¿HA VENDIDO SU VIVIENDA POR MENOS PRECIO QUE LA COMPRÓ?
  • ¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?
  • Aduanas e Impuestos Especiales
  • Auditorías
  • Aviso Legal
  • AYUDAS DIRIGIDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
  • AYUDAS ECONÓMICAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
  • Bienvenidos
  • Blog
    • ABUSO DE LAS COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS
    • EL PELIGRO DE LAS REDES SOCIALES
    • ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO DE LAS HIPOTECAS
    • LA FISCALIDAD EN LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR
    • LA JUSTICIA EUROPEA ANIMA A LAS RECLAMACIONES INDIVIDUALES DE LA CLÁUSULA SUELO.
    • LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR. EL PROTOCOLO.
    • NO OLVIDE A LA HORA DE HACER SU DECLARACIÓN DE LA RENTA……
  • Cheque Brexit
  • CHEQUE BREXIT AGRARIO
  • Cláusula de Protección de Datos de Carácter Personal
  • CLAUSULAS ABUSIVAS EN SU HIPOTECA
  • Compliance
  • DELITOS CONTRA EL HONOR
  • Derecho del Medio Ambiente
  • Derecho Marítimo
  • DEVOLUCIONES DE LA CLÁUSULA SUELO. EL BANCO NO ESTÁ OBLIGADO A AVISAR A LOS CLIENTES
  • DONAR LA CASA EN VIDA O DEJARLA EN HERENCIA
  • EL ACOSO TELEFÓNICO
  • EL CONTRATO DE HIPOTECA
  • EL TJUE OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER LO COBRADO POR LAS CLÁUSULAS SUELO
  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL IMPUESTO DE «PLUSVALÍA»
  • EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LOS BANCOS A PAGAR LOS IMPUESTOS DE LAS HIPOTECAS.
  • ES EL MOMENTO DE REDUCIR SU FACTURA FISCAL EN EL IRPF
  • Imágenes
  • INTERESES POR RETRASO EN EL PAGO DE MI HIPOTECA
  • LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO
  • LA NECESIDAD DE CRECIMIENTO DE LAS PYMES A TRAVÉS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
  • LOS FICHEROS DE MOROSIDAD
  • Misión/Visión/Valores
  • MODELO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DELITOS
  • NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
  • NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018
  • Nuestro Estilo
  • NUEVAS MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LAS PYMES
  • PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ¿PUEDEN RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO?
  • PLANIFIQUE A TIEMPO SU DECLARACIÓN DE LA RENTA
  • Politica de Privacidad
  • Prácticas
  • PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
  • PRINCIPALES NOVEDADES EN LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
  • Protección Integral Familiar
  • Protocolo Familiar
  • RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
  • REFORMA DE LOS PLANES DE PENSIONES
  • Registro de Marcas y Patentes
  • REVISE LOS ESTATUTOS DE SU EMPRESA
  • Servicios
  • Sistemas de Gestión (Normas ISO, UNE y Seguridad alimentaria)
  • Socialmente Responsables
  • Quienes somos
  • Áreas de Trabajo
    • Accidentes de circulación
    • Comunidades de Propietarios
    • Defectos de la construcción
    • Derecho Administrativo
    • Derecho Bancario
    • Derecho Civil
    • Derecho Deportivo
    • Derecho en la red
    • Derecho inmobiliario
    • Derecho Internacional
    • Derecho Laboral
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Penal
    • Derecho Tributario
    • Indemnizaciones
    • Negligencias Médicas
    • Procedimientos judiciales
    • Reclamaciones de cantidad e impagados
  • Consultoría Estratégica
  • Igualas
  • Contacto
  • Formación a Empresas

Archivos

  • abril 2022

Categoras

  • Uncategorized (1)

WordPress

  • Acceder
  • WordPress

Suscríbete

  • Entradas (RSS)
  • Comentarios

CyberChimps WordPress Themes

© FQ & Asociados | Aviso Legal