EL ACOSO TELEFÓNICO

EL ACOSO TELEFÓNICO

Cada vez es más frecuente recibir llamadas de teléfono y además en momentos no deseados, para vendernos algún producto o convencernos para cambiar de operador de telefonía. Estas llamadas se repiten a pesar de que algunos insistamos en que dejen de molestarnos y muy especialmente a determinadas horas, haciendo caso omiso los operadores a nuestra petición, pues vuelven a llamar en otras ocasiones.

La Audiencia Nacional ha condenado recientemente a dos subcontratas de una empresa de telefonía por hacer llamadas publicitarias sin el consentimiento del cliente. De hecho, La Audiencia ha ratificado las multas de 30.000 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) a dos empresas de telemarketing subcontratadas por una conocida empresa de telefonía por la realización de llamadas ofreciendo sus servicios a clientes que expresamente habían solicitado que se les excluyera de este tipo de llamadas.

La AEPD consideró que la empresa de telemarketing vulneró el derecho de oposición  a ser de receptor de llamadas comerciales, que recoge el artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, ejercido por el denunciante a través de la inscripción de su número de teléfono de la lista Robinson, además, la empresa de telemarketing realizó las llamadas sin antes hacer la preceptiva consulta a dicho fichero de exclusión, como es obligatorio hacer en virtud del artículo 49.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos (RLOPD).

La segunda sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Julio es muy similar a la primera.

Todos debemos de saber, que tenemos derecho a que no se nos moleste por teléfono y mucho menos aún a determinadas horas en las que estamos descansando.

Con la finalidad de evitar con este tipo de acoso, recomendamos dirigirnos a la Agencia de Protección de Datos, a través de su página web (www.agpd.es), con objeto de exponer la situación concreta para que le ayuden de forma inmediata.

Terminar diciendo que la nueva reforma del Código Penal español recoge el delito de acoso, el cual está destinado para ofrecer respuesta a conductas de gravedad que no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

La comisión de este delito lleva aparejada la pena de prisión de 3 meses a dos años o multa de 6 a 24 meses.

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