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DEVOLUCIONES DE LA CLÁUSULA SUELO. EL BANCO NO ESTÁ OBLIGADO A AVISAR A LOS CLIENTES

El pasado viernes 20 de enero, El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto sobre medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cobros indebidos de la cláusula suelo, llevado a cabo por la banca. El R.D. establece un procedimiento extrajudiciial para intentar resolver de manera rápida las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales que establecen la devolución íntegra de las cantidades cobradas por las cláusulas suelo.

El consumidor deberá dirigirse a la entidad bancaria para realizar la oportuna reclamación. Una vez recibida, el banco deberá comunicar al consumidor la cantidad que debe de devolver incluyendo los intereses, o bien, exponiendo las razones por las que considera que la reclamación no procede. Seguidamente, si el consumidor está conforme con la cantidad a devolver, la entidad financiera dispondrá de tres meses para efectuar la correspondiente devolución.

Además, el R.D. nos dice que el consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente, pero hay que resaltar que si el consumidor decide negociar con la entidad financiera, hasta que no se haya sustanciado esta negociación, el consumidor no podrá ejercer ningún tipo de reclamación judicial, con lo que puede perder tres meses.

Si el consumidor decide demandar a la entidad financiera porque no ha llegado a un acuerdo satisfactorio y la sentencia que obtiene finalmente, es más favorable en términos económicos, la entidad financiera será condenada en costas. Por otro lado, hay que destacar que si el consumidor acude directamente a la vía judicial sin utilizar la negociación previa y la entidad se allana antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad financiera no será condenada en costas.

Por lo que respecta al pago de impuestos correspondiente a las cantidades recibidas, no está claro en estos momentos cómo se va a producir. El Gobierno de la Nación ha dicho que para adaptar el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, «se reformará la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusula suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.» Asimismo, el ministro de Economía ha aclarado que la devolución de los importes no se incorporará a la base del IRPF así como tampoco los intereses de demora que la banca y los clientes pudieran pactar.

Pero, ¿alguien controlará que no haya abusos en este proceso?. El Gobierno ha establecido la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto. En el referido órgano estarán presentes, entre otros, consumidores y abogados, emitiéndose un informe semestral.

Estas garantías que intenta poner el Gobierno parece ser que, a priori, no son suficientes. De hecho, para algunas asociaciones de consumidores, como por ejemplo «FACUA-CONSUMIDORES EN ACCIÓN», el Real Decreto aprobado por el Gobierno, es puro humo, puesto que no obliga a las entidades bancarias a nada, ya que no establece ningún tipo de sanción para aquellas entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones, ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero cobrado de más a los consumidores.

Las entidades financieras no deben de ser juez en estos procesos, ya que son una parte interesada del mismo, por lo que, es  más conveniente para todos aquellos consumidores que tengan préstamos hipotecarios,  que se dirijan a abogados especialistas, con el objeto de conocer si tienen cláusula suelo en su hipoteca y actuar en consecuencia, una vez que el consumidor está debidamente informado.

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