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DELITOS CONTRA EL HONOR

Los delitos contra el honor de las personas se comenten cuando se profieren determinadas opiniones con la finalidad de dañar la honorabilidad de otra persona. Esta es una cuestión que está a la orden del día, pues por desgracia, se da cada vez con mayor frecuencia, especialmente en internet.

El Código Penal español diferencia entre dos tipos de delitos contra el honor: nos habla por un lado, de la injuria y, por otro, de la calumnia.

La injuria consiste en la acción o expresión que lesiona la dignidad de una persona con el firme propósito de atentar contra su estima o menoscabar su fama. Nos dice el Código Penal que será delito aquellas situaciones que puedan ser consideradas como graves según el concepto público. Una injuria se considerará grave cuando se comete a sabiendas de su falsedad y con el propósito de faltar a la verdad y utilizando la publicidad. La pena prevista para esta situación es de imposición de multas de 6 a 14 meses en los casos graves y de 3 a 7 meses en los considerados leves.

La calumnia consiste en atribuir un delito a otra persona a sabiendas de la falsedad que se comete con esta acción, pues supone un desprecio temerario de la verdad. Las penas previstas por el Código Penal van desde los 6 meses a 2 años de prisión o la imposición de multas de 12 a 24 meses, en aquellos casos considerados como más graves. Para los casos más leves, las penas y multas quedarán reducidas a entre 6 y 12 meses.

Tanto la injuria como la calumnia pueden ser realizadas por cualquier persona. Para perseguir este delito, es necesaria la intervención de la persona que se considere perjudicada, o bien los representantes legales para el caso de los menores de edad o incapacitados, mediante la presentación de una querella criminal en el juzgado correspondiente. Solamente se actuará de oficio, cuando la injuria o calumnia se produce contra un agente de la autoridad o funcionario público acerca de un hecho que concierna al propio ejercicio de su cargo público. Una vez presentada la querella contra la persona que presuntamente ha cometido el delito, el acusado podrá quedar exento si se demuestra que los hechos imputados son reales.

Para la comisión de este delito es fundamental la publicidad del mismo, utilizando internet, medios de comunicación, escritos o hablados, etc. Es importante saber que no solo será culpable el que comete el delito sino también puede serlo el propietario del medio de comunicación, sea persona física o jurídica, por tener responsabilidad civil solidaria.

Por otro lado el que comete este tipo de delito tendrá la posibilidad de reconocer a la autoridad judicial la falsedad de sus acusaciones, con el objeto de retractarse, en ese caso el juez le impondrá la pena inmediatamente inferior en grado. Con ello, la persona ofendida o perjudicada podrá solicitar al juez que la persona que ha cometido el delito se retracte en el mismo medio de comunicación en que apareció la noticia que dañó su imagen.

Por último, comentar que en aquellos casos en que el ofendido perdona al ofensor, siempre y cuando se produzca antes de la sentencia, los jueces suelen estimar la extinción de la acción, excepto cuando los ofendidos son personas con discapacidad, que precisan una especial protección o en el caso de los menores de edad, en cuyo caso el juez continua adelante con el procedimiento.

Para más información al respecto, pueden ponerse en contacto con el departamento de Penal del despacho, el cual le ampliará la información que desee.

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