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NO OLVIDE A LA HORA DE HACER SU DECLARACIÓN DE LA RENTA……

Estamos en plena campaña de la declaración de IRPF. El plazo para presentarla finaliza el próximo 25 de junio si el pago se realiza por domiciliación bancaria  y el 30 de junio, si opta por hacerlo de otra forma. Antes de ello, debemos tener en cuenta algunas cuestiones, que vamos a revisar a continuación……

Una cuestión importante es la referida a la posibilidad de tributar conjunta o separadamente. Para tributar conjuntamente, es necesario formar parte de la unidad familiar, la cual está constituida por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad (salvo los que, con consentimiento de los padres vivan independientes de éstos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y que estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. También podrán formar parte de la unidad familiar el padre o la madre separado y los hijos comentados con anterioridad.

Pero, ¿qué ocurre si tenemos un hijo mayor de edad, pero que no obtiene rentas?. En ese caso, no forma parte de la unidad familiar pero da derecho a la reducción por descendientes. Así, por cada hijo menor de 25 años, sin rentas (o inferiores a 8.000 euros), podemos realizar una reducción en la base imponible. En el caso de hijos discapacitados, da igual la edad, pues con independencia de la misma, podemos practicar esta reducción.

En el plano familiar, si convive con padres o suegros mayores de 65 años o sin rentas anuales superiores a 8.000 euros, podemos reducir la base imponible en 1.150 euros y si es mayor de 75 años, se aumenta en 1.400 euros. En el caso de tratarse de un discapacitado, las reducciones son superiores y se entiende que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Otra cuestión importante, es la referida a si interesa más la declaración individual o la conjunta. Normalmente, cuando uno de los cónyuges no obtiene renta o es muy inferior a la del otro cónyuge, puede interesar la declaración conjunta. Pero para tener mayor certeza, con el programa PADRE de la Agencia Tributaria, podemos realizar la declaración y ver cuál es la opción que nos resulta más favorable.

Para la declaración de la Renta que estamos realizando en este año, se han modificado algunas cuestiones, que es necesario tener en cuenta:

– Si ha vendido una vivienda durante 2015, han desaparecido los coeficientes de actualización, por lo que la ganancia patrimonial será más elevada que cuando podíamos utilizar estos coeficientes. Pero si lo que ha vendido es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede estar exenta si adquiere una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años desde la venta.

– Si ha recibido una subvención del Plan PIVE en 2015, no olvide incluirla como ganancia patrimonial del ejercicio, pues debe tributar por ella.

– Ya no están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos, por lo que es necesario declararlos en su totalidad.

– Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede seguir disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Para ello, si tiene un préstamo hipotecario, tiene que calcular la suma de capital e intereses que ha abonado a su entidad financiera a lo largo de 2015. Esta deducción tiene un tramo estatal y uno autonómico. En el estatal, la base máxima de deducción es de 9.040 euros (por lo tanto, esta es la cantidad máxima de préstamos hipotecario que le conviene pagar cada año) y el tipo un 7,5 por cien. Además, su CC AA tendrá un tramo autonómico que, si no ha modificado será también, del 7,5 por cien. Es decir, en total, puede deducirse en este último caso el 15 por cien de 9.040 euros: 1.356 euros.

– Debe revisar si su CC AA ha establecido alguna deducción y si le resulta aplicable. Para ello, puede acudir a la normativa de su CC AA en materia de tributos cedidos o bien puede verlo en el Programa PADRE, en el apartado de Ayuda, pues ahí aparecen todas las deducciones que se pueden practicar, así como la cuantía de las mismas.

En cualquier caso, es muy importante que revise detenidamente su declaración antes de presentarla. Si se equivoca y ha ingresado más de lo que le correspondía, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos. Si ha ingresado menos, puede presentar otra declaración complementaria, pero si la presenta después del 30 de junio, deberá abonar un recargo. Es por ello, que debemos de prestar mucha atención a la declaración del IRPF.

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